EL PECADOR

Jesús Martín del Bosque · Barcelona 

En pocos minutos tendría lugar la vista oral por el alma de Frank, y siendo aquella la jurisdicción de Belcebú, la cosa estaba complicada. El letrado no había podido preparar la defensa adecuadamente debido al catarro que sufría desde hacía una semana, y aprovechó los últimos momentos para repasar la legislación, aunque con pocas esperanzas. Después de un considerable lapso de tiempo, no había encontrado un sólo artículo del Código de Almas y Pecadores (CAP), que le fuese útil; lástima que el pecado se hubiese cometido con anterioridad a la reforma del citado código, pues éste se había flexibilizado considerablemente. De repente se le encendió la bombilla, ¡premio!, allí estaba: art. 327, CAP:¡€™todo acusado que en el momento de su defunción mostrase arrepentimiento, aunque éste no fuere de forma explícita, tendrá derecho al aplazamiento de la pena, previo ingreso en Centro Purgatorio

 

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