Pedro Flores
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Pedro Flores ha publicado una actualización hace 7 años, 12 meses
En primer lugar, cabe decir que tanto la agresión, como el abuso, y el acoso sexual, son delitos contra la libertad e indemnidad sexuales que se encuentran recogidos y regulados en el Código Penal.
Dicho esto, ¿cuándo se entiende que tiene lugar una agresión sexual? Cuando una persona atenta contra la libertad sexual de otra valiéndose para ello del uso de violencia o intimidación.Claro está, y como nos gusta recordar desde YOLANDA SOLANA ABOGADOS, éste sería el tipo básico penal del delito, a raíz del cual se establecen una serie de circunstancias que pueden por ejemplo aumentar la pena que conlleve.
Esto es lo que ocurre cuando hablamos de violación, ya que para que se considere como tal, el Código Penal exige que se produzca un acceso carnal por vía vaginal, anal, bucal o la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.
Pero exactamente, ¿qué circunstancias pueden aumentar la duración de la pena?
El carácter particularmente degradante o vejatorio de la violencia o intimidación ejercida.
Los hechos cometidos de forma conjunta por dos o más personas.
El hecho de que la víctima sea considerada como especialmente vulnerable.
El abuso de una situación de superioridad por parte del autor.
El abuso de una situación de parentesco por parte del autor.
El uso de armas u otros medios igualmente peligrosos por parte del autor.Por otra parte, ¿cuándo hablamos de abuso sexual? Cuando una persona lleva a cabo actos que atentan contra la libertad o indemnidad sexuales de otra, eso sí, sin que medie violencia o intimidación.
Por último, ¿cuándo se entiende que tiene lugar el acoso sexual? Cuando una persona solicita favores de naturaleza sexual, ya sea para sí o para un tercero. Independientemente de que dicha situación se produzca dentro del ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, con carácter continuado o habitual.
Además, el referido comportamiento debe provocar una situación objetiva y gravemente intimatoria, hostil o humillante para la víctima. Y lógicamente, siempre que concurran circunstancias especiales de gravedad, las penas serán incrementadas.