Pedro Flores

  • Pedro Flores ha publicado una actualización hace 7 años, 11 meses

    Reclamación de impagos
    Desde nuestros inicios nos hemos especializado en las reclamaciones de cantidad de impagados tanto de personas físicas como de sociedades y en las reclamaciones de responsabilidad civil y penal a los administradores de sociedades.
    Nos encargamos también de su asesoramiento, para evitar el riesgo de impagados, y en su caso, para agilizar las eventuales reclamaciones judiciales. Valoramos previamente las posibilidades de riesgo de la reclamación judicial para que sea el cliente quien decida finalmente qué opción tomar.
    Dada la importancia que supone para nuestros clientes, en nuestro despacho (pertenecientes al área jurídica de Tafalla) actuamos de una forma rápida y ágil analizando a fondo su caso, averiguamos el patrimonio del deudor viendo si es solvente o insolvente y en caso de sociedades, averiguando la solvencia de los administradores de la sociedad.
    Una vez averiguado esto iniciamos una reclamación extrajudicial y en caso de que no se consiga el pago de la deuda, iniciamos una reclamación judicial cuando se considere estrictamente necesario.
    Iniciamos las reclamaciones extrajudiciales enviando una carta certificada reclamando al deudor el pago de la deuda. Asimismo hacemos reclamaciones vía teléfono negociando con el deudor el pago de la deuda y llegado el caso, la redacción de un borrador de reconocimiento de deuda y solicitud de aplazamiento.
    Cuando sea estrictamente necesario, se hará una reclamación judicial interponiendo los procedimientos judiciales que se decida en cada caso (monitorios, ordinarios, cambiarios, ordinarios o verbales contra administradores), informando puntualmente de las novedades significativas que se produzcan.
    Como ventajas de iniciar una reclamación judicial podemos citar la posibilidad de recuperar el IVA de las facturas reclamadas, cobrar los intereses que produce la deuda, al haber una sentencia firme de condena la deuda no prescribe, y en caso de aparente insolvencia, el juzgado puede obtener información de organismos que no son accesibles a particulares.
    En caso de reclamaciones a sociedades, si la empresa no es solvente y hay indicios de que los administradores han incurrido en irresponsabilidades, se interpondrá el procedimiento oportuno a efectos de recuperar la deuda a cuenta del patrimonio de éstos por vía civil o si hubiera indicios de delito, por vía penal.
    Nos encargamos de la reclamación de sus impagados de una manera ágil y eficiente. No dude en ponerse en contacto con nosotros, le informaremos de nuestros servicios.

    Fuente: http://www.abogadoolite.com/2015/01/impagos.html