PLAGA DE TASAS

Angel Tormes Alberdi · Donostia (San Sebastián) 

La sentencia de instancia estimó sustancialmente la demanda sin incluir los ochocientos euros por la pérdida de la cosecha tras la inundación del pueblo. Intentada la corrección de la falta a través de una aclaración, el Juez admitió la procedencia del importe y su errónea omisión involuntaria a modo de disculpa, pero entendió que no podía alterar la resolución. Le expliqué al cliente la reciente creación de una tasa de ochocientos euros para interponer un recurso de apelación, importe nunca recuperable en los recursos, cuya finalidad era, según sostenía su creador, financiar la administración de justicia. Lógicamente no hubo recurso. A los años recordé el caso leyendo en el periódico: “Perplejidad en el Ministerio de Justicia ante la recepción anual de un kilo de remolachas podridas con una nota anónima del siguiente tenor: PERDIDAS POR LA INJUSTICIA DE LA TASA PARA FINANCIAR LA JUSTICIA”.

 

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