Pedro Flores
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Pedro Flores ha publicado una actualización hace 7 años, 11 meses
Pensión compensatoria
La pensión compensatoria es un derecho a favor de uno de los cónyuges el cual como consecuencia del divorcio se sitúa en una situación muy desventajosa en comparación con la que tenía con anterioridad al matrimonio. El desequilibrio económico que sufre uno de los cónyuges por la disolución del matrimonio debe ser compensado de acuerdo con la Ley y es el otro cónyuge en el que recae dicha obligación, por ello se reconoce la posibilidad de solicitar esta prestación.
El reconocimiento de la pensión compensatoria a favor del cónyuge así como su cuantía es uno de los parámetros que deben contemplarse en el convenio regulador, de acuerdo con la normativa aplicable a los procesos de divorcio, en aquellos que se desarrollan consensuadamente.
En caso de divorcio contencioso, el Juez deberá fijarla atendiendo a las circunstancias de las partes durante el matrimonio y con posterioridad al mismo. Este reconocimiento por parte Juez solo podrá realizarse si existe una solicitud expresa por parte del cónyuge desfavorecido en la demanda o contestación de divorcio, es decir, que no cabe que el propio Juez la decrete de oficio.
¿Qué criterios se tienen en cuanta para establecer la existencia de una pensión compensatoria?
Por un lado, se tendrá en cuenta los acuerdos a los que hubieran llegado los esposos con carácter previo a la solicitud del divorcio.
Además, uno de los factores que motivan el reconocimiento de la pensión compensatoria es la posibilidad de que el cónyuge desfavorecido se pueda incorporar al mercado laboral y, por lo tanto, mejorar su situación económica. En base a ello, existen ciertos criterios a través de los cuales el Juez podrá determinar el nivel de probabilidad de obtener un empleo. Algunos de ellos son la edad y el estado de salud, la cualificación profesional , no solo prestando atención a la tenencia de un título académico sino a la capacidad real y efectiva de ejercer los conocimientos que en el pasado se obtuvieron; o el abandono de la trayectoria profesional para el cuidado de la familia.
La duración del matrimonio y convivencia conyugal puede ser otro de los factores valorados por el Juez ya que se entiende que si el matrimonio ha sido breve, podría resultar injusto cargar a uno de los cónyuges con una prestación ilimitada en el tiempo, por lo que habitualmente estos casos se solucionan acotando la prestación en el tiempo.
Además del reconocimiento y la cuantía, otro punto importante a decidir es el modo en el que se deberá hacer frente a la pensión compensatoria y para ello se arbitran en la práctica numerosas formas que van desde una pensión periódica con carácter temporal o vitalicia hasta una cantidad a tanto alzado que se puede entregar en efectivo o a través de bienes.
La modificación de las circunstancias respecto a las del momento en el que se presentó la demanda de divorcio, por ejemplo la obtención de un empleo por parte del cónyuge acreedor, no supone necesariamente la extinción de la obligación de prestar esta pensión sino que, para, ello habrá que observar lo dispuesto por el pacto o sentencia judicial y en el caso de no estar reflejado acudir a un procedimiento judicial en el que se diriman los hechos.
Lo más habitual es que este tipo de pensiones se reconozcan en aquellos matrimonios en los que uno de los cónyuges se ha dedicado al cuidado de la familia en exclusiva o ha colaborado en actividades profesionales o mercantiles del otro y no cuando ambos miembros del matrimonio trabajan y obtienen ingresos por sí mismos. Sin embargo, para conocer más acerca del derecho a obtener una pensión compensatoria, contacte con nuestros abogados y estos pondrán a su disposición las respuestas que necesita.Fuente: http://www.divorciocaceres.com/2014/11/pension-compensatoria.html